Generalidades.
Este reglamento delimita y explica las condiciones bajo las cuales se regirá el plan de sorteos “31 DIAS DE NAVIDAD”
Lo aquí dispuesto es de obligatorio acatamiento, para los participantes y organizadores. Se entiende, que toda persona que decida participar en el plan de sorteos, conoce y acepta las condiciones y limitaciones establecidas en el presente reglamento. La participación en el plan de sorteos implica la decisión del participante de obligarse por estas reglas y por las decisiones del organizador las cuales tendrán carácter definitivo en todos los asuntos relacionados al plan de sorteos “31 DIAS DE NAVIDAD” Cualquier violación a las mismas, a los procedimientos y/o sistemas establecidos para la realización de esta actividad, implicará la inmediata exclusión del mismo y/o la anulación de los premios.
Artículo 1: De los Realizadores: El Centro Comercial Ciudad Tunal, Es el único organizador del plan de sorteos “31 DIAS DE NAVIDAD” como tal, será el único responsable del mismo. Para efectos del reglamento, se podrá denominar indistintamente como “Organizador” o como “Centro Comercial Ciudad Tunal”.
Artículo 2: De los participantes: Solo podrán participar los clientes mayores de edad, entiéndase como aquellas personas que tienen más de 18 años de edad y presentan el documento de identidad que lo acredita como tal (cédula de ciudadanía), teniendo en cuenta que en el momento de la inscripción el cliente deberá autorizar para poder participar, mediante un documento, al Centro Comercial Ciudad Tunal de manera voluntaria, previa, explicita, e inequívoca el tratamiento de sus datos personales (Ley 1581 de 2012), para que el sistema de registro, permita ingresar la información que le da la oportunidad de participar en el plan de sorteos de “31 DIAS DE NAVIDAD”
De igual forma, para participar es requisito presentar las facturas de compras realizadas en cualquiera de los establecimientos del Centro Comercial Ciudad Tunal (con las excepciones que se especifican más adelante en el presente reglamento), iguales o superiores a ($100.000) cien mil pesos, estas facturas pueden ser acumuladas, si son emitidas a partir del 1 de diciembre de 2020 hasta el 16 de enero de 2021 a las 9:00 pm.
Establecimientos de comercio que estén ubicados fuera del Centro Comercial Ciudad Tunal.
Artículo 3: Fechas: Esta actividad se llevará a cabo con previa autorización de la Lotería de Bogotá, y se regirá por los siguientes plazos:
El día de inicio de radicación de facturas será el 1 de diciembre de 2020 a las 9:00 a.m. y finalizará el 16 de enero de 2021, a las 9:00 pm, las facturas son de las compras realizadas en ese periodo de acuerdo al artículo 2 del presente reglamento.
Artículo 4: Del sistema (o mecánica): Para participar, nuestros compradores deberán presentar en el punto de información facturas de compra iguales o superiores a ($100.000) cien mil pesos moneda corriente, estas facturas pueden ser acumuladas si fueron emitidas a partir del 1 de diciembre de 2020, cuya expedición sea únicamente de establecimientos comerciales del Centro Comercial Ciudad Tunal, con estas facturas acumulables el personal de servicio al cliente le hará entrega de una boleta por cada $100.000(cien mil pesos moneda corriente) con dicha boleta participaran en el sorteo con la cual tiene la oportunidad de ganar los premios que figuran en el plan de premios que se presenta en este reglamento.
Las facturas que se presenten deben indicar el Nit y nombre del local donde adquirió el producto registrado y nombre del vendedor.
En el sorteo, se seleccionarán al azar la respectiva cantidad de boletas según el plan de premios, esta selección la hará, un representante del Centro Comercial Ciudad Tunal y de un delegado de la Secretaría de Gobierno. En la fecha señalada, para realizar el sorteo.
Los datos de las boletas ganadoras serán consignados en el acta que la Secretaría de Gobierno dispone, al igual que en el acta de sorteos que emite el Centro Comercial Ciudad Tunal.
El presente reglamento queda fijado en: _______________________________
CANTIDAD | PREMIO | FECHA DE SORTEO |
3 | SCOOTERS | 16 DE DICIEMBRE 2020 |
1 | MOTO | 30 DE DICIEMBRE DE 2020 |
1 | SUELDAZO, $3.000.000 EN BONOS RECOMPRA DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD TUNAL. | 16 DE ENERO DE 2021 |
El Centro Comercial Ciudad Tunal no se compromete a entregar marcas de Scooter y motos en particular, los premios y el monto descrito estará sujeto a cambios de acuerdo a la disponibilidad del proveedor al momento de la compra y entrega.
El sueldazo será entregado al ganador distribuido en los siguientes meses $1.000.000 en enero de 2021, $1.000.000 en febrero de 2021, $1.000.000 en marzo de 2021.
Artículo 6: Sorteo: Elsorteoseráadministrado,controladoysupervisadoporel CentroComercialCiudadTunal quien será acompañado para asegurar la imparcialidad y el cumplimiento de las reglas aquí plasmado, por el delegado de la secretaria de gobierno de Bogotá.
Para realizar el sorteo se utiliza el software de sorteos del Centro Comercial Ciudad Tunal, mismos donde se registra la redención de las facturas por boletas y se dejan inscritos los datos personales de cada participante.
Los sorteos aquí señalados se realizarán en las fechas especificadas en el cuadro de fechas de los sorteos ante un representante del Centro Comercial Ciudad Tunal y el delegado asignado por la Secretaria de Gobierno para garantizar la transparencia de cada sorteo.
Las boletas serán depositadas en la urna ubicada al lado del punto de información, de 9 de la mañana a 9 de la noche, de domingo a domingo. Participan las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre de 2020, por compras superiores o iguales a ($100.000) cien mil pesos y que rediman los clientes, luego de ser visadas y registradas en el software de sorteos del Centro Comercial Ciudad Tunal, donde se carga la información para participar en el sorteo del plan de premios que describe este reglamento:
PREMIOS: 3 Scooter
FECHA: 16 de diciembre de 2020
CANTIDAD DE GANADORES: 3
PREMIO: Moto
FECHA: 30 de diciembre 2020
CANTIDAD DE GANADORES: 1
PREMIO: Sueldazo
FECHA: 16 de enero de 2021
CANTIDAD DE GANADORES: 1
Además, se elegirán dos ganadores suplentes en su orden, en caso de no contestar la llamada los ganadores inicialmente sorteados.
Si el suplente no contesta, se procederá a sacar nuevas boletas y se entregará el premio.
Los ganadores tienen un término de quince (15) días calendario a partir de la fecha del sorteo para reclamar su premio y presentar los documentos solicitados en este reglamento de lo contrario se procederá a entregar al ganador suplente.
El sorteo se transmitirá a través de Facebook Live y no se hará en plaza pública, evitando aglomeraciones de acuerdo a los lineamientos nacionales y distritales de bioseguridad.
Si el ganador de alguno de los premios que describe el plan de premios de esta actividad no cumple con el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negare a firmar el documento de aceptación del mismo, se procede a entregar el premio al ganador suplente, quien resultare ganador en el nuevo sorteo tendrá las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, cuando sean llamados a reclamar el premio.
El Centro Comercial Ciudad Tunal no tendrá la obligación de investigar los motivos por los cuales una persona no contesta la llamada, no es contactada en el número de teléfono registrado o sus datos no concuerdan con los del cupón respectivo o base de datos ni tampoco el motivo de no aceptación de los premios. No es responsabilidad del Centro Comercial Ciudad Tunal si los datos consignados en la base de datos al momento de la inscripción no son correctos o si el participante cambia de números de contacto y/o dirección de residencia y la comunicación no cumple su fin.
Las boletas que no resulten ganadores en los sorteos podrán seguir participando hasta finalizar la promoción el 16 de enero de 2020.
Artículo 7: Reclamo del premio: El participante denominado como ganador del premio deberá retirarlo en el lugar que le indique El Centro Comercial Ciudad Tunal, en la ciudad de Bogotá a la hora indicada.
Artículo 8: Descalificación: Si en cualquier momento, sea antes, durante o con posterioridad a este evento, se descubre que el ganador incumple con este reglamento, los organizadores podrán descalificarlo y negarse a entregarle el premio. Si este ya fue entregado, podrán exigir su devolución por las vías legales.
Artículo 10: Aplicabilidad del Reglamento: La totalidad del presente reglamento se aplicará por igual a todos los participantes del plan de sorteos.
Artículo 11: Derechos de uso de Imagen: Con el hecho de participar en la promoción, el ganador acepta y autoriza que su nombre e imagen aparezcan en los programas, publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación con fines promociónales que el Centro Comercial Ciudad Tunal desee hacer durante la actividad o una vez finalizado el mismo, sin que ello implique la obligación de remunerarlo o compensarlo adicionalmente. Así mismo, renuncian a cualquier reclamo por derechos de uso de imagen.
Artículo 12: Suspensión: En caso de haber motivos fundados de fuerza mayor, caso fortuito, o hechos de terceros, tales como desastres naturales, guerras, huelgas o disturbios, pandemias así como también situaciones que afecten la actividad; o en caso de detectarse un fraude o intento de fraude en perjuicio del Centro Comercial Ciudad Tunal, el organizador podrá modificar el reglamento del plan de sorteos, así como suspenderlo temporal o permanentemente sin asumir ninguna responsabilidad al respecto. En estos casos, el fundamento de las medidas que se adopten, así como las pruebas que demuestren la existencia de la causa invocada por el Organizador estarán a disposición de cualquier interesado, todo esto previa autorización de la Lotería de Bogotá.
Artículo 13: Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, los datos personales de los participantes podrán incluirse en las bases de datos del Centro Comercial Ciudad Tunal, tales como, nombre, apellido, número de identificación, dirección, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, barrio, localidad, edad entre otros, lo cual es autorizado por los participantes por el hecho de participar en el evento. Sin perjuicio de lo anterior, el participante podrá solicitar al Centro Comercial Ciudad Tunal el retiro de sus bases de datos, comunicándolo al Centro Comercial al correo electrónico mercadeo@centrocomercialciudadtunal.com. Los datos así incluidos son para ser utilizados en campañas comerciales, envió de publicidad e información de ofertas o actividades en el centro comercial.
Artículo 13: Publicación: Este reglamento estará publicado en el punto de información para disposición de todo público que desee participar en el evento a partir del inicio del mismo, así como también en las redes sociales y página Web del Centro Comercial Ciudad Tunal.
Los ganadores se publicarán en las redes sociales y pagina web del Centro Comercial Ciudad Tunal.
Artículo 14: Todos los premios son libres de impuestos ya que la ganancia ocasional generada, será asumida y cancelada por el organizador es decir por el Centro Comercial Ciudad Tunal.
Artículo 15: En el sorteo, ningún participante podrá ganar doble vez, es decir, inmediatamente un participante resulte ganador de un premio, queda excluido de ganar otro más dentro de ese mismo sorteo.